Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Comisión de coordinación
Art. 7
7 / 36En vigor desde 24 oct 2026
1. Las funciones de esta Comisión serán:
a) Monitorizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
b) Compartir problemas detectados en la tramitación de los procedimientos de concesión de autorizaciones conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y mejores prácticas para optimizar los procedimientos y garantizar el cumplimiento de los objetivos del citado reglamento.
c) Informar sobre el despliegue de los proyectos de materias primas fundamentales.
d) Impulsar la cooperación y colaboración entre las autoridades competentes para el desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
e) Coordinar las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el desarrollo de los programas nacionales que establece el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de coordinación contará con el apoyo del personal dependiente de la Secretaría de Estado de Energía.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-7