Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otras disposiciones para la implementación del Reglamento (UE) 2024/1252, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024
Art. 4
4 / 36En vigor desde 24 oct 2026
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con otros departamentos ministeriales afectados, elaborará los Programas Nacionales de Circularidad en cumplimiento del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. Los Programas Nacionales de Circularidad incluirán, al menos, las medidas enumeradas en el artículo 26.1 del referido reglamento, y se revisarán en un plazo de cinco años desde su adopción y se actualizarán en caso necesario.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los Programas Nacionales de Circularidad se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. No obstante lo anterior, podrán formar parte de otros instrumentos estratégicos, de planificación y de programación, como los señalados en el citado artículo 12.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-4