Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otras disposiciones para la implementación del Reglamento (UE) 2024/1252, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024
Art. 3
3 / 36En vigor desde 24 oct 2026
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del Instituto Geológico y Minero de España, Centro Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y previo trámite de información pública y consulta a las comunidades autónomas, y a las ciudades de Ceuta y Melilla, elaborará el Programa Nacional de Exploración Minera en cumplimiento de los artículos 19 y 27 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. El Programa Nacional de Exploración Minera incluirá, al menos, las medidas enumeradas en los artículos 19 y 27 del citado reglamento, si bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.b) y 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, su alcance no podrá establecer, en ningún caso, un marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
3. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará el Programa Nacional de Exploración Minera, así como sus revisiones cada cinco años y actualizaciones en caso necesario, dándose publicidad al mismo a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-3