Art. 24
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Coordinación

Art. 24

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En vigor desde 24 oct 2026
1. La Secretaría de Estado de Industria coordinará la actuación de todas las administraciones públicas en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Para ello podrá realizar las siguientes funciones: a) Realizará un seguimiento de la tramitación de todos los proyectos de fabricación de cero emisiones netas en territorio nacional, solicitando la información pertinente a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Este seguimiento diferenciará aquellos proyectos declarados estratégicos del resto de proyectos de fabricación de cero emisiones netas. Como parte de este análisis, comprobará el grado de cumplimiento de los plazos establecidos en el citado reglamento de la Unión Europea. b) Realizará un seguimiento de la tramitación de las solicitudes de carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas y el cumplimiento de los plazos establecidos para su resolución. c) Velará por la aplicación uniforme en todo el territorio nacional del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Concretamente, analizará: 1.º La aplicación de los criterios para considerar si un proyecto industrial forma parte del ámbito de aplicación del citado reglamento, así como los criterios para determinar el carácter estratégico de un proyecto, según el artículo 13.1 del citado reglamento. 2.º El cumplimiento de las obligaciones de los órganos de contratación sobre el establecimiento de criterios de sostenibilidad y resiliencia en procedimientos de contratación pública, según el artículo 25 del citado reglamento. 3.º El cumplimiento de las obligaciones de todas las administraciones públicas sobre el establecimiento de criterios de sostenibilidad y resiliencia en programas de ayudas, incentivos fiscales y otras formas de intervención pública para la promoción de la compra de productos de tecnologías de cero emisiones netas, según el artículo 28 del citado reglamento. 4.º El acceso a la financiación de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, con especial atención a aquellos proyectos declarados estratégicos. 2. A los tres años de la entrada en vigor de este real decreto, y cada tres años posteriormente, la Secretaría de Estado de Industria analizará el impacto de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en el fortalecimiento y desarrollo de los ecosistemas industriales de tecnologías de cero emisiones netas en todo el territorio nacional y, en particular, en la contribución a los objetivos citados en el artículo 1 de dicho Reglamento.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-24