Art. 23
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Información y seguimiento

Art. 23

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En vigor desde 24 oct 2026
1. La Secretaría de Estado de Industria recabará la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en las letras c), d), e) y f) del artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Para ello, anualmente las comunidades autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Industria información relevante sobre los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y actividades conexas ubicados en sus territorios. 2. Al menos cada tres años, la Secretaría de Estado de Energía, en colaboración con aquellas entidades del sector energético que estime oportuno, remitirá a la Secretaría de Estado de Industria la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. 3. Al menos cada tres años, para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2024/1735, la Secretaría de Estado de Industria podrá requerir a la Secretaría de Estado de Comercio información necesaria para dicho fin. 4. La Secretaría de Estado de Industria recabará cualquier otra información relacionada con el ecosistema industrial de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas necesaria para el cumplimiento del artículo 42 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, o de sus actos delegados y de ejecución, o la solicitará a los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, en su caso, que deberán remitirle la información pertinente con la mayor celeridad posible. 5. La Secretaría de Estado de Industria remitirá a la Comisión Europea el informe al que se refiere el artículo 42.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, antes del plazo fijado y con la periodicidad exigida en el citado artículo.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-23