Art. 21
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Información y seguimiento

Art. 21

21 / 36
En vigor desde 24 oct 2026
1. El Ministerio de Industria y Turismo publicará y mantendrá actualizada una página de acceso público en su portal de Internet con la información necesaria para dar cumplimiento al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, incluida la identificación de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 11 de esta norma, así como cualquier otra información que considere relevante para las entidades promotoras de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas. 2. La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo prestará apoyo administrativo a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas para facilitar su ejecución oportuna y eficaz, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas que participen en los proyectos, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/10/21/845#art-21