Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Disposiciones relativas a los valles de aceleración y los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas
Art. 20
20 / 36En vigor desde 24 oct 2026
1. Corresponde a las comunidades autónomas acordar el establecimiento de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas en su territorio, de acuerdo con su normativa autonómica y con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 y los actos de ejecución que lo desarrollen.
2. Dentro de las competencias de la Administración General del Estado y con pleno respeto a las competencias de las comunidades autónomas se podrán aprobar, por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, bases y convocatorias para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas. La convocatoria garantizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos y seguirá el procedimiento del artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y los actos de ejecución que lo desarrollen.
3. Al establecer un espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas, las autoridades públicas establecerán un punto de contacto único y tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre el acceso y participación de las pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-20