Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Puntos de contacto y concesión de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales

Art. 2

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En vigor desde 24 oct 2026
1. En cumplimiento del artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la declaración por la Comisión Europea de un proyecto como «proyecto estratégico de materias primas fundamentales» acreditará la concurrencia de razones de interés público a todos los efectos previstos en la normativa nacional y conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los procedimientos administrativos de autorización previstos en la normativa estatal, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas, o las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, y las entidades locales, velarán por que todos los trámites y procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones se traten con la mayor celeridad posible, de conformidad con el artículo 10.3 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. 2. Asimismo, en cumplimiento del artículo 10.4 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la comunidad autónoma correspondiente, o la ciudad de Ceuta o Melilla, en su caso, otorgará automáticamente la consideración de máxima importancia prevista en su normativa autonómica a cualquier proyecto estratégico ubicado en su territorio y se les tratará en consecuencia en los procedimientos de concesión de autorizaciones.
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