Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas
Art. 15
15 / 36En vigor desde 24 oct 2026
1. En aquellos casos en que la declaración del carácter estratégico de un proyecto de cero emisiones netas corresponda a la Administración General del Estado, el órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Industria.
2. En aquellos casos en que la declaración del carácter estratégico de un proyecto de cero emisiones netas corresponda a la Administración General del Estado, la Dirección General de Programas Industriales, como órgano instructor, comprobará, en el plazo de diez días tras la recepción de la solicitud, que la información aportada por la entidad promotora es suficiente y está completa para poder iniciar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Asimismo, comprobará que el proyecto se incluye en el ámbito de aplicación del reglamento citado, como establece el artículo 11.2 de este real decreto.
Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad promotora para que, en el plazo de diez días desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Admitida la solicitud a trámite, el órgano instructor lo notificará a la entidad promotora en el plazo de cinco días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, se considera que la fecha de la notificación será la fecha de recepción de la solicitud completa.
3. Tras la admisión a trámite, el órgano instructor remitirá al órgano competente de cada una de las comunidades autónomas afectadas por el proyecto, o de las ciudades de Ceuta o Melilla, en su caso, la documentación completa de la solicitud y le solicitará un informe acerca del carácter estratégico del proyecto, en atención a los criterios del artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025. Los órganos competentes de las comunidades autónomas, o de las ciudades de Ceuta o Melilla, deberán emitir dicho informe en un plazo de diez días. Excepcionalmente, podrá advertir sobre una incompatibilidad evidente del proyecto con los usos actuales del emplazamiento previsto, en relación con el entorno u otras circunstancias identificadas.
Un informe favorable acerca del carácter estratégico del proyecto no eximirá de las evaluaciones necesarias durante los de procedimientos de concesión de autorizaciones, que podrán, en su caso, resultar en la denegación de autorizaciones, licencias o permisos para el establecimiento de la instalación industrial.
En caso de que alguno de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la ciudad de Ceuta y Melilla no emitiere este informe en el plazo citado, y, en aras de garantizar una tramitación ágil y respetuosa con el principio de cooperación interadministrativa, el órgano instructor remitirá nueva solicitud de informe a dichos órganos competentes, otorgándoles un plazo adicional de diez días para la emisión del informe.
Si al finalizar este plazo adicional alguno de los informes solicitados no se hubiere remitido, se continuará la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerando la evaluación como favorable.
Si este informe es desfavorable, no se podrá estimar la solicitud de declaración de proyecto estratégico de cero emisiones netas.
4. En el caso de proyectos de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, así como en los proyectos de infraestructura asociada a estos proyectos de almacenamiento, el órgano instructor solicitará, además, informe a la Dirección General de Política Energética y Minas, que se pronunciará acerca del cumplimiento de los criterios regulados en el artículo 13.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
Este informe se deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud y no prejuzgará la evaluación de la Dirección General de Programas Industriales. No obstante, si el informe es desfavorable, no se podrá estimar la solicitud de declaración de proyecto estratégico del proyecto de almacenamiento, ni de los proyectos asociados a ellos.
5. La Dirección General de Programas Industriales, en el plazo de diez días desde la admisión a trámite de la solicitud, evaluará las solicitudes admitidas a trámite, comprobando el cumplimiento de los criterios del artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025.
6. Una vez finalizada la evaluación de la solicitud y recibidos los informes a los que se refieren los apartados 3 y 4, en su caso, el órgano instructor procederá como se describe a continuación.
En el caso de que la evaluación de la Dirección General de Programas Industriales y los informes a los que se refieren los apartados 3 y 4 sean favorables, el órgano instructor formulará propuesta de resolución estimatoria que se elevará al órgano competente para resolver.
En el caso de que la citada evaluación sea desfavorable o alguno de los informes a que se refieren los apartados 3 y 4 sean desfavorables, el órgano instructor formulará propuesta de resolución desestimatoria que deberá ser motivada y notificada a la entidad promotora para que, en el plazo de diez días, formule alegaciones. El órgano instructor dará traslado de las alegaciones a las autoridades autonómicas competentes y/o a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, a la vista de las alegaciones presentadas, emitan nuevo informe en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de las alegaciones. En dicho informe podrán modificar su decisión inicial o bien confirmar su opinión desfavorable al reconocimiento del carácter estratégico del proyecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido dicho plazo sin que aquel sea emitido podrá continuarse con las actuaciones.
7. Una vez examinadas las alegaciones de la entidad promotora por la Dirección General de Programas Industriales y, en su caso, los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas o de la Dirección General de Política Energética y Minas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
8. El órgano competente para resolver, atendiendo a la propuesta realizada por el órgano instructor, dictará y notificará a la entidad promotora la resolución del procedimiento en el plazo de un mes desde la admisión a trámite a la que se refiere el último párrafo del apartado 2. Esta resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
9. De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, si no se hubiere notificado resolución expresa en el plazo previsto, la entidad promotora podrá notificarlo al Estado miembro y solicitar sin demora indebida que el Estado miembro ofrezca a la entidad promotora del proyecto un plazo actualizado que no podrá ser posterior a los treinta días siguientes a la fecha del plazo original.
Si, transcurrido el nuevo plazo, no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-15