Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas

Art. 13

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En vigor desde 24 oct 2026
En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, la declaración de un proyecto como «proyecto estratégico de tecnologías de cero emisiones netas» acreditará la concurrencia de razones de interés público a todos los efectos previstos en la normativa estatal y conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los procedimientos administrativos previstos en la normativa estatal de concesión de autorizaciones para el proyecto, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-13