Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas

Art. 12

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En vigor desde 24 oct 2026
1. La declaración del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas corresponderá, como norma general, a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. 2. No obstante, la competencia corresponderá a la Administración General del Estado en los siguientes casos: a) Que el proyecto afecte al territorio de más de una comunidad autónoma. b) Que se trate de un proyecto de transporte o almacenamiento de dióxido de carbono. 3. En aquellos casos en que la competencia para la declaración del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas corresponda en la Administración General del Estado, se seguirá el procedimiento regulado en los artículos 14 a 16. Se comprobará la concurrencia de razones de interés público, social y/o económico para el avance de las capacidades productivas o tecnológicas en los ecosistemas industriales de cero emisiones netas, así como el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por la que se adoptan directrices para la aplicación de determinados criterios de selección de proyectos estratégicos de cero emisiones netas establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-12