Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Comisión de coordinación

Art. 10

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En vigor desde 24 oct 2026
1. La Comisión de coordinación para el Impulso de Proyectos de Materias Primas Fundamentales se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en este real decreto. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, los miembros de la Comisión de coordinación y de los grupos de trabajo especializados mantendrán la confidencialidad debida con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-10