Art. Disposición final primera
3 / 39En vigor desde 2 oct 2015
Se habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/28/845#disposicion-final-primera