Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 2 oct 2015
El Ministro de Justicia es el Presidente de la Comisión General de Codificación y, en tal condición, le corresponde: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Encargar al Presidente de la Sección que corresponda la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes. c) Presidir las reuniones de la Comisión a las que asista. d) Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente. e) Dirimir con su voto los empates que se produjeren en las reuniones que presida. f) Dar posesión a los miembros de la Comisión. g) Asignar los vocales a las distintas Secciones. h) Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados por las Secciones.
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