Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 2 oct 2015
El Archivo de la Comisión General de Codificación estará bajo la custodia y vigilancia del Secretario general, que cuidará de su ordenada catalogación y de su debida conservación, atendiendo a lo dispuesto en esta materia por la legislación general en materia de archivos.
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