Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones

Art. 28

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En vigor desde 2 oct 2015
Los miembros de la Comisión están obligados a guardar sigilo sobre el estado de las propuestas, dictámenes e informes que se adopten hasta la aprobación de la norma que corresponda y, si no fueran objeto de tramitación, mientras que el Presidente de la Comisión no autorice lo contrario. Esta obligación abarca también el estado de los trabajos, y las deliberaciones, pareceres y votos emitidos en cualquiera de las reuniones.
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