Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de la comisión

Art. 21

25 / 39
En vigor desde 2 oct 2015
1. Para la revisión de textos normativos o la preparación de propuestas normativas se podrá acordar por el Presidente de la Comisión la constitución de Secciones especiales señalando un plazo para cumplimentar el encargo a cuyo término, o el de la prórroga, en su caso, quedarán automáticamente disueltas. 2. Constituirán las Secciones especiales los vocales designados por el Presidente de la Comisión. De entre ellos se podrán nombrar uno o varios ponentes por el Presidente de la Comisión. 3. Aprobada la propuesta, se elevará directamente al Presidente de la Comisión por la Sección especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/09/28/845#art-21