Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de la comisión

Art. 14

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En vigor desde 2 oct 2015
1. La Comisión General de Codificación funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Secciones. 2. También podrá funcionar en régimen de Secciones mixtas, con la concurrencia de los miembros de más de una Sección, cuando así lo decida el Presidente de la Comisión, quien designará al que haya de ejercer la presidencia de las mismas.
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