Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen de la comisión
Art. 14
18 / 39En vigor desde 2 oct 2015
1. La Comisión General de Codificación funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Secciones.
2. También podrá funcionar en régimen de Secciones mixtas, con la concurrencia de los miembros de más de una Sección, cuando así lo decida el Presidente de la Comisión, quien designará al que haya de ejercer la presidencia de las mismas.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-14