Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
14 / 39En vigor desde 2 oct 2015
1. La Comisión General de Codificación está integrada por vocales natos, vocales permanentes, vocales adscritos y vocales honorarios.
2. Los vocales actuarán, en el cumplimiento de su función, con objetividad e independencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Serán vocales natos el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, el Presidente del Consejo General de Procuradores de España, el Presidente del Consejo General del Notariado, el Decano-Presidente del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, el Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los altos cargos del Ministerio de Justicia, el Director del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Asesor Jurídico General de la Defensa del Ministerio de Defensa y el Secretario General Técnico de cada uno de los restantes Departamentos ministeriales.
Los vocales natos, además de participar en el Pleno, podrán incorporarse a las Secciones, ponencias o grupos de trabajo para asuntos concretos por decisión del Presidente de la Comisión.
4. Los vocales permanentes serán nombrados libremente por el Ministro de Justicia entre juristas de reconocido prestigio que acrediten, al menos, quince años de dedicación científica al Derecho o ejercicio profesional en el ámbito jurídico. Se procurará en su designación asegurar la pluralidad de profesionales del Derecho y de procedencia geográfica dentro de España.
Los vocales permanentes serán necesariamente asignados a una de las Secciones de la Comisión. El número de vocales permanentes en cada Sección no podrá exceder de treinta.
Los vocales permanentes cesarán en el cargo por renuncia, por incapacidad permanente o por inasistencia prolongada a las sesiones de la Sección a que estuvieren adscritos.
En el caso de cese por renuncia podrán ser designados vocales honorarios, y seguir asistiendo a la Sección que corresponda e intervenir en sus deliberaciones.
El cese de un vocal permanente por la inasistencia prolongada a las sesiones de su Sección se producirá a petición razonada del Presidente de la misma cuando, al menos, no haya concurrido a la mitad de las reuniones convocadas en un año.
El Secretario general de la Comisión mantendrá una relación actualizada de los vocales permanentes, que será pública a través de la página web del Ministerio de Justicia.
5. Cuando se trate de asuntos para los que se considere conveniente la colaboración de otras personas por su especial competencia, aquellas podrán ser nombradas por el Ministro de Justicia vocales adscritos de la Comisión, incorporándose a una Sección, ponencia o grupo de trabajo, con el fin de colaborar en estos durante el tiempo que sea preciso y que se determine en el nombramiento. Los vocales adscritos podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz y voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-10