Art. Preambulo
En vigor desde 26 jun 2011
La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, culmina la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo y supone un avance fundamental en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley se crea un nuevo instrumento, el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) dedicado exclusivamente a erradicar la pobreza, reducir las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, así como promover la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y el desarrollo humano y sostenible de los países empobrecidos. La creación de un Fondo dedicado al desarrollo internacional y desvinculado de otros intereses supone dar respuesta a una reivindicación histórica de la sociedad española y, especialmente, de las entidades sin ánimo de lucro especializadas en cooperación internacional para el desarrollo.
El diseño del FONPRODE conlleva además importantes novedades y ventajas que van a permitir una gestión más eficaz y coherente de la Ayuda Oficial al Desarrollo por parte de la Administración General del Estado. Cabe destacar:
– La coherencia del FONPRODE con la agenda internacional de desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en sus sucesivas evaluaciones de la Cooperación Española.
– La incorporación de nuevas herramientas, como la cooperación bilateral, la ayuda programática o la cooperación financiera, más allá del ámbito de las microfinanzas.
– La plena integración del FONPRODE en el ciclo de programación, gestión y evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo española.
– La creación de la Oficina del FONPRODE, en el marco de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
– Los avances en la transparencia y rendición de cuentas, frente a la sociedad civil y a las Cortes Generales.
La dotación presupuestaria del FONPRODE se consignará anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial (ICO), agente financiero del Estado.
La disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo habilita al Gobierno para aprobar, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley, el desarrollo reglamentario del FONPRODE, con el fin de completar la regulación del Fondo en aspectos tales como la gestión del Fondo, la constitución, composición y funciones del Comité Ejecutivo del Fondo, la estructura orgánica y funciones de la Oficina del FONPRODE, los estudios de impacto social, de género o ambiental o la información a otros Departamentos de la Administración General del Estado sobre operaciones autorizadas con cargo al Fondo.
El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de treinta y dos artículos estructurados en cinco capítulos.
El capítulo I contempla las disposiciones generales del FONPRODE, recogiendo la finalidad y la naturaleza del Fondo, así como sus principios de actuación.
El capítulo II describe las operaciones que se podrán financiar con cargo al FONPRODE –donaciones de Estado a Estado, contribuciones a Organismos e Instituciones Internacionales, operaciones financieras– mencionando expresamente el tipo de actuaciones excluidas por la legislación vigente. Por lo que respecta a las operaciones reembolsables, teniendo en cuenta la novedad de este instrumento tal y como se define en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, se prevé la elaboración de un código de financiación responsable y una metodología de gestión, orientados a la promoción del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza en los países destinatarios.
El capítulo III define los Órganos de Gestión del Fondo: la Oficina del FONPRODE, el Comité Ejecutivo y el Instituto de Crédito Oficial, incluyendo una previsión de colaboración con medios propios de la Administración General del Estado. En este esquema cumple un papel esencial el Comité Ejecutivo del Fondo, encargado de autorizar la elevación de las propuestas de operaciones al Consejo de Ministros.
El capítulo IV regula el procedimiento para la aprobación de las operaciones, desde la identificación y valoración hasta la formalización y adjudicación de las mismas. Se prevé, en este ámbito, la colaboración de la red de Representaciones y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el exterior.
Finalmente, el capítulo V está dedicado a los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
Por otro lado, este real decreto procede a realizar las necesarias modificaciones en el Estatuto de la AECID para dar cabida en el mismo a la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de citada Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
En este sentido, la disposición adicional primera del real decreto reforma el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre y, por su parte, las disposiciones adicional segunda y transitoria única regulan la supresión de órganos directivos y el régimen de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento, respectivamente.
Este real decreto ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo y por el Consejo de Cooperación al Desarrollo.
El fundamento legal de este real decreto se halla en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9 y en la disposición adicional primera, así como en la ya citada disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Política Territorial y Administración Pública y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de junio de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/06/17/845#preambulo-preambulo