Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 jun 2011
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistiendo. Serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a dichas modificaciones y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
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