Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 40
En vigor desde 26 jun 2011
Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/17/845#articulo-unico