Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 26 jun 2011
Con cargo al FONPRODE se podrán financiar contribuciones voluntarias y aportaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo constituidos o por constituir en dichos organismos, que computen como Ayuda Oficial al Desarrollo.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-6