Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 26 jun 2011
1. El Gobierno remitirá un informe anual al Congreso de los Diputados y al Senado de las operaciones imputadas con cargo al FONPRODE, incluyendo sus objetivos, país de destino, sectores de intervención e instituciones beneficiarias, así como de las condiciones de contratación y adjudicación, las cuantías comprometidas y desembolsadas, los criterios de selección de los diferentes instrumentos, las adjudicaciones finalmente aprobadas y las evaluaciones realizadas, indicando asimismo el porcentaje de Ayuda Oficial al Desarrollo reembolsable que corresponda a las operaciones ejecutadas en dicho ejercicio. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional comparecerá ante las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar el informe mencionado en el apartado anterior y dar cuenta de la ejecución del FONPRODE, haciendo balance de las actuaciones del mismo y de su adecuación a los objetivos del instrumento. 3. Del informe recogido en el apartado 1 del presente artículo se dará traslado a la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo. 4. El citado informe, así como los dictámenes de las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado previstos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán publicados en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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