Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Formalización y adjudicación de las operaciones
Art. 27
34 / 40En vigor desde 26 jun 2011
1. En todos los convenios en los que se formalicen las ayudas se establecerá igualmente la obligación de que la entidad ejecutora respete las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España, así como el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales.
2. Los mencionados convenios de financiación preverán la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FONPRODE en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en ellos.
3. Cuando las operaciones financiadas con cargo al FONPRODE a que se refieren los artículos 5 y 8 del presente reglamento conlleven la necesidad de ejecutar un determinado proyecto o programa a través de una entidad distinta del beneficiario, la adjudicación se llevará a cabo por el beneficiario conforme a la normativa local que le sea de aplicación.
4. En tales casos, en los convenios en los que se formalicen las operaciones con el beneficiario se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, así como la garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad a través de licitación pública.
5. Igualmente los convenios de financiación preverán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de actuaciones financiadas con el FONPRODE.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-27