Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Formalización y adjudicación de las operaciones
Art. 25
32 / 40En vigor desde 26 jun 2011
En caso de que la valoración de impacto en desarrollo de las operaciones recogidas en los artículos 5, 8 y 9 lo aconseje, el convenio o acuerdo por el que se formalice la operación podrá establecer obligaciones para una o ambas partes, con el objeto de garantizar un impacto social, de género o ambiental positivo y mitigar el riesgo de impacto negativo.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-25