Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Formalización y adjudicación de las operaciones
Art. 24
31 / 40En vigor desde 26 jun 2011
1. El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, suscribirá con el organismo internacional receptor los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 6 del presente reglamento.
3. Los acuerdos con las instituciones financieras internacionales para la formalización de las operaciones a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento serán suscritos por el Gobernador o Gobernadora por España en las citadas instituciones, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-24