Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Identificación y valoración de las operaciones
Art. 21
28 / 40En vigor desde 26 jun 2011
Las condiciones de la financiación reembolsable serán propuestas caso a caso por la Oficina del FONPRODE al Comité Ejecutivo, ateniéndose en todo caso a los siguientes criterios para evitar el sobre endeudamiento de los beneficiarios e impulsar la responsabilidad del deudor:
a) En el caso de financiación a Estados o sector público, las condiciones de la financiación reembolsable deben definirse de forma que se ajusten al elemento mínimo de concesionalidad que las Instituciones Financieras Internacionales recomiendan para cada país.
b) El importe del crédito no podrá ascender al 100% de la financiación de un proyecto.
c) La financiación debe estar denominada en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo.
d) El plazo de devolución y los períodos de carencia que en su caso se propongan, deben establecerse de manera que impulsen la responsabilidad del deudor.
e) La financiación reembolsable debe presentar garantías suficientes En el caso de las líneas de crédito o préstamos, cuando el beneficiario sea un Estado, deberá aportar la garantía soberana a la financiación y en el caso de administración pública subnacional o entidades del sector público, las garantías aportadas deben contar con una no objeción por parte del Ministerio responsable del endeudamiento en el país. Para las operaciones de los artículos 9 y 10, las instituciones financieras o vehículos de inversión deberán contar con capacidad suficiente para valorar y gestionar los riesgos asumidos, además de suministrar información periódica sobre la situación de las inversiones del FONPRODE.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-21