Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 26 jun 2011
1. El conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE respetarán los objetivos, directrices e indicaciones previstos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Anual de Cooperación Internacional vigentes en cada momento y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Igualmente, serán coherentes con la agenda internacional en materia de desarrollo, especialmente con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la lucha contra la pobreza y la discriminación por razones de género u orientación sexual, religión, etnia, edad, discapacidad o cualquier otra forma de exclusión social. En el caso de la financiación reembolsable, las condiciones financieras y, en su caso, garantías se establecerán en coherencia con lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. 2. Desde el punto de vista orgánico, la coordinación y coherencia de la actividad de la Administración General del Estado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE, quedarán aseguradas mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como a través del Comité Ejecutivo del FONPRODE previsto en el artículo 8 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y en el artículo 16 del presente reglamento.
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