Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 26 jun 2011
Sin perjuicio de la presencia en el Comité Ejecutivo del FONPRODE de un representante de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo informará anualmente a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como departamento competente en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española acerca de las operaciones recogidas en los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-12