Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
18 / 40En vigor desde 26 jun 2011
1. Para garantizar la contribución de las operaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10, así como en los artículos 6 y 7 en el caso de que sean reembolsables, a la promoción del desarrollo sostenible, la equidad de género y la lucha contra la pobreza de los países socios, en los términos definidos por el Plan Director y los documentos de planificación de la Cooperación Española vigentes, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo se guiará por los estándares reconocidos y aceptados internacionalmente, mientras estén vigentes.
Estos estándares internacionales y criterios valorativos a adoptar aluden al efecto de las operaciones en los cuatro ámbitos siguientes: medio ambiente (principios de precaución y prevención ambiental, evaluación del impacto ambiental y sistema de gestión ambiental), derechos humanos y laborales (seguridad e higiene en el trabajo, salario digno, igualdad de oportunidades y no discriminación), relaciones con la comunidad y desarrollo (evaluación y gestión de impactos en la comunidad, pago de impuestos, paraísos fiscales, creación de empleo, contratación local, proporción de directivos locales, acción social, generación de riqueza e ingresos, compras a proveedores locales) y medidas contra la corrupción y el soborno (compromiso contra la corrupción y por la transparencia).
Estos estándares incluyen, aunque no se limitan, a:
a) las políticas de Salvaguarda del Banco Mundial y la política y normas de desempeño revisadas de la Corporación Financiera Internacional (CFI). Estas normas incluyen cuestiones transversales referidas al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, la participación de las comunidades, la protección de los derechos humanos y la equidad de género.
b) Las normas fundamentales de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
c) Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, como estándar fundamental para la prevención de la corrupción y el blanqueo de capital.
d) Los Principios de las Naciones Unidas de Inversión Responsable (PRI) y el trabajo del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión de derechos humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales.
2. Con el mismo propósito, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo:
a) Preparará y elevará al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, un código de financiación responsable, en el que se adoptarán los principios generales que debe cumplir cada operación, así como las convenciones y estándares mencionados anteriormente que necesariamente deberán ser contemplados en este tipo de operaciones. Asimismo, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo podrá proponer al Comité Ejecutivo modificaciones o actualizaciones del código de financiación responsable.
b) Propondrá al Comité Ejecutivo del FONPRODE la adopción de una metodología de gestión para resultados de desarrollo específica en materia de cooperación reembolsable. Esta metodología permitirá definir una serie de indicadores de desarrollo, destinados a valorar el impacto de las operaciones en el desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-11