Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 jul 1995
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
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eli/es/rd/1995/05/30/845#art-2