Título TITULO III›Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
74 / 78En vigor desde 14 jul 1989
Hasta tanto se establezca el procedimiento a seguir para la autorización por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de las inversiones que se realicen en redes de telecomunicación con carácter definitivo, las inversiones citadas deberán ser autorizadas por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/1989/07/07/844#disposicion-transitoria-tercera