Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 14 jul 1989
Se aprueba el adjunto Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el uso del dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, con los anexos que lo complementan.
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eli/es/rd/1989/07/07/844#articulo-unico