Art. 29
Título TITULO IICapítulo CAPITULO VI

Art. 29

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En vigor desde 14 jul 1989
El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establecerá en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias las bandas, frecuencias o tramos del dominio publico radioeléctrico que el Estado se reserva para su afectación a uso directo por las distintas Administraciones Públicas, en la gestión directa de sus servicios.
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eli/es/rd/1989/07/07/844#art-29