Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio
Real Decreto

Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio

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Índice de la norma
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Del ámbito de aplicación, Asociaciones de Usuarios y competencias
Del régimen del dominio público radioeléctrico
capo CAPITULO IDel dominio público radioeléctrico y del cuadro nacional de atribuciones de frecuencias
capo CAPITULO IIDe la protección del dominio público radioeléctrico, servidumbres y limitaciones
capo CAPITULO IIIDel uso del dominio público radioeléctrico
capo CAPITULO IVDel uso del dominio público radioeléctrico mediante satélite de comunicaciones
capo CAPITULO VDel uso del dominio público radioeléctrico en servicios de difusión
capo CAPITULO VIDe la afectación del dominio público radioeléctrico para gestión directa por la Administración
Del régimen concesional de los servicios de valor añadido a que se refieren el artículo 23 y la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico
capo CAPITULO IDisposiciones generales
capo CAPITULO IIDe las concesiones para grupos cerrados de usuarios a los que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, en que el titular y usuario sea la misma persona física o jurídica
    capo CAPITULO IIIDe las concesiones con derecho a percepción de tarifas para prestación a una pluralidad de personas físicas o jurídicas, o que aun siendo para servicio del mismo titular no se encuentran comprendidas en la disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre
      capo CAPITULO IVDel Registro y otras obligaciones de los concesionarios
        capo CAPITULO VDe los derechos y deberes del concesionario
          capo CAPITULO VIDe las agrupaciones de concesionarios de servicios