Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 jun 1990
El anís puede acogerse al régimen de protección de las denominaciones del origen, a que se refiere el título tercero de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre. Asimismo, podrán ser protegidas y reglamentadas denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción o para determinados caracteres del anís, cuando sean de interés general, de acuerdo todo ello con lo que determina la mencionada Ley. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 861/1994, de 29 de abril. Ref. BOE-A-1994-12901 .

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Pro

eli/es/rd/1982/03/05/644#disposicion-adicional-primera