Art. 5
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Prácticas permitidas y prohibiciones

Art. 5

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En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración y manipulación del anís quedan autorizadas, conforme a las definiciones, las siguientes prácticas: 1. La utilización de las técnicas de maceración de extractos, filtración, digestión a las temperaturas adecuadas, destilación, percolación y maduración, clarificación y adición de agua y alcoholes. 2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración para rebajar el grado alcohólico. El agua podrá ser también destilada, desionizada y desmineralizada. 3. El empleo como edulcorantes naturales de sacarosa, glucosa y sus jarabes. 4. (Derogado) 5. La filtración con materias inocuas como papel, pasta de papel, celulosa, gamuza, telas de algodón y de fibras sintéticas, tierra de infusorios, perlitas y carbón activo, cuando estos productos cumplan los requisitos del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. 6. La refrigeración, esterilización, pasterización, aireación, oxigenación y tratamiento por rayos infrarrojos y ultravioletas. 7. La mezcla de anises entre sí, dentro de la fábrica de su elaboración. Se deroga el apartado 4 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se modifica el apartado 4 por el art.4 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-1984-24205 .

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eli/es/rd/1982/03/05/644#art-5