Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Prácticas permitidas y prohibiciones
Art. 5
11 / 30En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración y manipulación del anís quedan autorizadas, conforme a las definiciones, las siguientes prácticas:
1. La utilización de las técnicas de maceración de extractos, filtración, digestión a las temperaturas adecuadas, destilación, percolación y maduración, clarificación y adición de agua y alcoholes.
2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración para rebajar el grado alcohólico. El agua podrá ser también destilada, desionizada y desmineralizada.
3. El empleo como edulcorantes naturales de sacarosa, glucosa y sus jarabes.
4. (Derogado)
5. La filtración con materias inocuas como papel, pasta de papel, celulosa, gamuza, telas de algodón y de fibras sintéticas, tierra de infusorios, perlitas y carbón activo, cuando estos productos cumplan los requisitos del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
6. La refrigeración, esterilización, pasterización, aireación, oxigenación y tratamiento por rayos infrarrojos y ultravioletas.
7. La mezcla de anises entre sí, dentro de la fábrica de su elaboración.
Se deroga el apartado 4 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se modifica el apartado 4 por el art.4 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-1984-24205 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/03/05/644#art-5