Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección única

Art. 22

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En vigor desde 22 abr 1982
Con la inscripción en el Registro Industrial, la Dirección Territorial del Ministerio de Industria y Energía, o el Servicio Territorial competente de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, con competencias transferidas en materia de industria, otorgará el número de fabricante que corresponda conforme al Registro Industrial, coordinando con el sanitario, establecido en la Dirección General de Salud Pública por el Decreto 797/1975, de 21 de marzo, modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, y con el Registro de Envasadores y Embotelladores a que se refiere el artículo 112 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
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eli/es/rd/1982/03/05/644#art-22