Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR›Secc. Sección única
Art. 2
8 / 30En vigor desde 22 abr 1982
Anís. Es la bebida derivada de alcoholes naturales rectificados, incolora, azucarada o no, obtenida a partir de la destilación de macerados de anís, con dominio en el producto terminado del sabor característico de este fruto.
Igualmente se considera anís al preparado por dilución de aceites esenciales obtenidos del anís, o de la badiana, con o sin adición de azúcares y de otras sustancias naturales de origen vegetal, con dominio en el producto terminado del sabor característico del fruto del que procede.
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Proeli/es/rd/1982/03/05/644#art-2