Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINARSecc. Sección única

Art. 1

7 / 30
En vigor desde 22 abr 1982
1. La presente Reglamentación tiene por objeto definir, qué se entiende por anís, a efectos legales así como fijar las normas de elaboración, circulación y comercio y, en general, la ordenación jurídica de dichos productos. Será aplicable, asimismo, a los productos de importación. 2. Esta Reglamentación obliga a los industriales o elaboradores y a los envasadores de anís, así como, a los comerciantes e importadores de estos productos. Se considerarán industriales o elaboradores y envasadores de anís aquellas personas individuales o jurídicas que, en uso de las autorizaciones concedidas a estos efectos por el Ministerio de Industria y Energía, dediquen su actividad, total o parcial, a la elaboración y envasado de estas bebidas alcohólicas. 3. La presente Reglamentación, por su carácter especial, se aplicará de manera principal y tendrá como derecho supletorio el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su legislación complementaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/03/05/644#art-1