Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 5 jul 2011
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, para que de forma conjunta dicten las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, debiendo realizarse mediante real decreto en el caso de que afecte a criterios básicos.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/843#disposicion-final-segunda