Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

15 / 17
En vigor desde 5 jul 2011
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral y del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias sobre bases y coordinación general de la sanidad. La disposición adicional única se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/17/843#disposicion-final-primera