Art. Disposición final tercera
7 / 8En vigor desde 24 nov 2013
Se habilita a los Ministros de Fomento y de Industria, Energía y Turismo para modificar, conjuntamente, los anexos de este real decreto por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2013/10/31/842#disposicion-final-tercera