Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 jul 2011
1. Las ADSG que se encuentren autorizadas en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo máximo de seis meses para comunicar a las autoridades competentes los datos que se relacionan en el anexo I del presente real decreto siempre que no los hubieran comunicado con anterioridad o hubieran sufrido alguna modificación, a fin de transferirlos al RADSG. Dicha comunicación podrá efectuarse por medios telemáticos. Si transcurrido dicho plazo no se han transferido los citados datos a dicho Registro, se procederá a la baja automática de la agrupación en el Registro Nacional. 2. Asimismo, las ADSG que se encuentren autorizadas en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo máximo de seis meses para su adaptación a los requisitos previstos en este real decreto. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido a dicha adaptación, la autoridad competente podrá declarar extinguido su reconocimiento.
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