Art. Disposición final primera
12 / 13En vigor desde 15 jul 2011
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/17/842#disposicion-final-primera