Art. 3
15 / 93En vigor desde 18 sept 2003
Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
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Proeli/es/rd/2002/08/02/842#art-3