Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 23 may 2010
Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora. Se sustituye la expresión "instalador/es autorizado/s" por "empresa/s instaladora/s" según establece el .1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/08/02/842#art-20