Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 18 sept 2003
En lo relativo a la reserva de local se seguirán las prescripciones recogidas en la reglamentación por la que se regulen las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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eli/es/rd/2002/08/02/842#art-13