Art. Disposición adicional primera
8 / 18En vigor desde 14 sept 2011
La creación y funcionamiento del Registro previsto en el artículo 6 será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/841#disposicion-adicional-primera